“TÍTULO PROFESIONAL DE PATRÓN PORTUARIO”
Atribuciones del título
Patrón de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT que realicen navegaciones que no se alejen más de 3 millas de puerto y que transporten un máximo de 150 pasajeros. Puede ejercer simultáneamente las funciones de patrón y jefe de máquinas, siempre que el buque cuente con los automatismos adecuados y la potencia no rebase los 375 KW en un solo motor, o el doble en dos o más motores.
Condiciones de obtención
• Acreditar el ejercicio profesional requerido (12 meses)
• Superar el curso de Patrón Portuario.
Requisitos
Para realizar este curso es necesario haber realizado o estar realizando el curso de Formación Básica.
HOMOLOGADO POR EL MINISTERIO DE FOMENTO